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Despido procedente

Cuando se produce  de un despido, y el trabajador acude al Juzgado de lo Social, el Magistrado puede dictar sentencia, declarando el despido como despido procedente. Esta sentencia dictada en la que se declara la procedencia del despido, se produce cuando han quedado debidamente acreditadas las causas del incumplimiento de contrato por parte del trabajador, y alegado de esta forma por parte de la empresa. Estas causas deben ser comunicadas por parte de la empresa mediante notificación por escrito, al trabajador.

Si la empresa realiza un despido disciplinario, y el trabajador acude al Juzgado de lo social, declarando el Magistrado la procedencia del despido, procedente, la empresa no tiene que abonar ningún tipo de indemnización, así como tampoco los salarios de tramitación, pues se considera que la fecha en la que se produce el despido, es la que pone fin a la relación laboral entre las partes. El trabajador solo tendrá derecho a percibir la liquidación de partes proporcionales (finiquito), como en cualquier otro tipo de extinción de contrato laboral.

En el caso de extinción de la relación laboral por causas objetivas, el trabajador tampoco tendrá derecho a percibir salarios de tramitación, pero sí a la indemnización establecida en la ley.

El despido procedente, da derecho a la percepción de la prestación por desempleo por parte del trabajador (comúnmente denominado paro).

El despido procedente está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 55, y concretamente, en su apartado 4.


El despido improcedente

El despido improcedente está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 55 y 56.

Será el Juzgado de lo Social, a través de su Magistrado, quien sentencie si el despido se califica como despido improcedente o no. Si el Magistrado dictamina que se trata de un despido de esta índole, es decir, improcedente, la empresa debe optar por una de estas dos alternativas, para resarcir los intereses del trabajador:

- Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que tenía antes del despido.

- O bien, indemnizar al trabajador, en el caso de no optar por readmitirlo en su puesto de trabajo.

El despido improcedente, lo declarará así el Magistrado de lo Social, cuando no hay pruebas claras que determinen la calificación del despido como tal, o bien, cuando los el despido es desproporcionado en relación a los hechos por los que la empresa ha optado por despedirlo.

También se calificará el despido como improcedente, en los casos en los que concurra defecto de forma, ya sea porque el despido no se ha realizado por escrito, porque no se le han comunicado las causas al trabajador, o porque no informado de la fecha en la que se producen los efectos del propio despido.

En el caso de que el trabajador sea delegado de personal, o miembro del comité de empresa, éste tendrá la potestad de elegir entre las dos opciones mencionadas anteriormente, es decir, podrá elegir entre ser indemnizado o bien ser readmitido, entendiéndose que si no se pronuncia expresamente por una de estas dos alternativas, es que está optando por la readmisión.

En el caso de que el trabajador no sea delegado de personal, o miembro del comité de empresa, será ésta quien decida entre una de las dos opciones, es decir, entre indemnizar al trabajador, o entre readmitirlo a su puesto de trabajo. Si estamos en este caso en el que el trabajador que no es representante de personal, la empresa debe contestar en el plazo de cinco días hábiles, desde la fecha en la que se produce la notificación de la sentencia, determinando si lo indemniza al trabajador, o lo readmite. En el supuesto de que la empresa no se pronuncie en ningún sentido, se entiende que la empresa opta por readmitir al trabajador a su puesto de trabajo, manteniéndole tanto las condiciones salariales como laborales que tenía antes de la fecha del despido.

En el caso de estemos ante un despido improcedente, y la empresa opte por indemnizar al trabajador, es decir, opta por su no readmisión, éste, tendrá derecho a la percepción de la correspondiente prestación por desempleo (comúnmente denominado, derecho al paro).


El despido y su calificación

Cuando se produce el despido de un trabajador, éste puede acudir a la mediación laboral, como paso previo salvo acuerdo entre las partes, antes de acudir al Juzgado de lo Social, con algunas excepciones, en las que directamente se debe acudir a éste último organismo.

La mediación laboral se realiza en los denominados Centros de Mediación, Arbitraje, y Conciliación (S.M.A.C.). Si no hay acuerdo y el trabajador ve afectados sus intereses en caso de despido, puede acudir al Juzgado de lo Social, ara que será quien resuelva el conflicto, y dictamine si se trata de:

- Un despido improcedente.

- Un despido procedente.

- Un despido nulo.

La clasificación del despido como tal, enmarcado dentro de una de esas tres categorías, no es algo que nosotros como habitualmente ocurre, podamos definirlo nosotros. Es esta una de las unciones del Magistrado de lo Social, quien en su sentencia dictaminará si se trata de un despido improcedente, procedente o nulo. De hecho, hasta puede darse el caso que el magistrado califique el despido como un despido radicalmente nulo.

Tanto el despido improcedente, como el despido procedente, y el despido nulo, están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 55 y 56.