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El despido y su calificación

Cuando se produce el despido de un trabajador, éste puede acudir a la mediación laboral, como paso previo salvo acuerdo entre las partes, antes de acudir al Juzgado de lo Social, con algunas excepciones, en las que directamente se debe acudir a éste último organismo.

La mediación laboral se realiza en los denominados Centros de Mediación, Arbitraje, y Conciliación (S.M.A.C.). Si no hay acuerdo y el trabajador ve afectados sus intereses en caso de despido, puede acudir al Juzgado de lo Social, ara que será quien resuelva el conflicto, y dictamine si se trata de:

- Un despido improcedente.

- Un despido procedente.

- Un despido nulo.

La clasificación del despido como tal, enmarcado dentro de una de esas tres categorías, no es algo que nosotros como habitualmente ocurre, podamos definirlo nosotros. Es esta una de las unciones del Magistrado de lo Social, quien en su sentencia dictaminará si se trata de un despido improcedente, procedente o nulo. De hecho, hasta puede darse el caso que el magistrado califique el despido como un despido radicalmente nulo.

Tanto el despido improcedente, como el despido procedente, y el despido nulo, están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 55 y 56.



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