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Despido procedente

Cuando se produce  de un despido, y el trabajador acude al Juzgado de lo Social, el Magistrado puede dictar sentencia, declarando el despido como despido procedente. Esta sentencia dictada en la que se declara la procedencia del despido, se produce cuando han quedado debidamente acreditadas las causas del incumplimiento de contrato por parte del trabajador, y alegado de esta forma por parte de la empresa. Estas causas deben ser comunicadas por parte de la empresa mediante notificación por escrito, al trabajador.

Si la empresa realiza un despido disciplinario, y el trabajador acude al Juzgado de lo social, declarando el Magistrado la procedencia del despido, procedente, la empresa no tiene que abonar ningún tipo de indemnización, así como tampoco los salarios de tramitación, pues se considera que la fecha en la que se produce el despido, es la que pone fin a la relación laboral entre las partes. El trabajador solo tendrá derecho a percibir la liquidación de partes proporcionales (finiquito), como en cualquier otro tipo de extinción de contrato laboral.

En el caso de extinción de la relación laboral por causas objetivas, el trabajador tampoco tendrá derecho a percibir salarios de tramitación, pero sí a la indemnización establecida en la ley.

El despido procedente, da derecho a la percepción de la prestación por desempleo por parte del trabajador (comúnmente denominado paro).

El despido procedente está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 55, y concretamente, en su apartado 4.



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