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El despido improcedente

El despido improcedente está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 55 y 56.

Será el Juzgado de lo Social, a través de su Magistrado, quien sentencie si el despido se califica como despido improcedente o no. Si el Magistrado dictamina que se trata de un despido de esta índole, es decir, improcedente, la empresa debe optar por una de estas dos alternativas, para resarcir los intereses del trabajador:

- Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que tenía antes del despido.

- O bien, indemnizar al trabajador, en el caso de no optar por readmitirlo en su puesto de trabajo.

El despido improcedente, lo declarará así el Magistrado de lo Social, cuando no hay pruebas claras que determinen la calificación del despido como tal, o bien, cuando los el despido es desproporcionado en relación a los hechos por los que la empresa ha optado por despedirlo.

También se calificará el despido como improcedente, en los casos en los que concurra defecto de forma, ya sea porque el despido no se ha realizado por escrito, porque no se le han comunicado las causas al trabajador, o porque no informado de la fecha en la que se producen los efectos del propio despido.

En el caso de que el trabajador sea delegado de personal, o miembro del comité de empresa, éste tendrá la potestad de elegir entre las dos opciones mencionadas anteriormente, es decir, podrá elegir entre ser indemnizado o bien ser readmitido, entendiéndose que si no se pronuncia expresamente por una de estas dos alternativas, es que está optando por la readmisión.

En el caso de que el trabajador no sea delegado de personal, o miembro del comité de empresa, será ésta quien decida entre una de las dos opciones, es decir, entre indemnizar al trabajador, o entre readmitirlo a su puesto de trabajo. Si estamos en este caso en el que el trabajador que no es representante de personal, la empresa debe contestar en el plazo de cinco días hábiles, desde la fecha en la que se produce la notificación de la sentencia, determinando si lo indemniza al trabajador, o lo readmite. En el supuesto de que la empresa no se pronuncie en ningún sentido, se entiende que la empresa opta por readmitir al trabajador a su puesto de trabajo, manteniéndole tanto las condiciones salariales como laborales que tenía antes de la fecha del despido.

En el caso de estemos ante un despido improcedente, y la empresa opte por indemnizar al trabajador, es decir, opta por su no readmisión, éste, tendrá derecho a la percepción de la correspondiente prestación por desempleo (comúnmente denominado, derecho al paro).



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